La Asociación Española de Empresas de Tratamiento y Control de Aguas (AQUA ESPAÑA) se ha pronunciado con una declaración de consenso ante la ambigüedad que presenta el Real Decreto 742/2003, de 27 de septiembre  que modifica en su disposición final primera el artículo 10 del Real Decreto140/2003, de 7 de Febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

En el apartado 5 de dicha disposición final primera se indica, con relación a la norma UNE 149101 de aplicación en los Servicios de control y mantenimiento de instalaciones,  que puede ser sustituida por “otra norma o estándar análogo”. Y, por supuesto, advierte de que siempre debe quedar garantizada una protección de la salud “al menos, equivalente”. Al no determinar concretamente cuáles son esas normas análogas, AQUA ESPAÑA presenta al sector una relación de normas de países comunitarios y no comunitarios que entienden de libre aplicación en España.

Sin duda, este pronunciamiento de la asociación empresarial era necesario y actuará en beneficio de la competitividad de las empresas españolas en el entorno del mercado único europeo. No es menos cierto que también facilitará la presencia de empresas provenientes de países comunitarios en España, al no verse obligados a la aplicación de la norma UNE 149101, y llegarían a nuestro país aplicando sus propios protocolos y normas.

Normas Análogas a la UNE 149101

Pertenecientes a la Unión Europea

  • ACS (Attestation de Conformité Sanitaire) en Francia
  • KTW (Kontakt mit Trinkwasser) en Alemania
  • WRAS (Water Regulations Advisory Scheme) en el Reino Unido
  • DM 174 (Decreto Ministeriale 174, 6 Aprile 2004) en Italia

No pertenecientes a la Unión Europea

Estas normas, aun siendo semejantes a la UNE 149101, utilizan procedimientos y técnicas que pueden diferir de la citada norma, si bien persiguen los mismos retos de garantizar la protección de la salud del usuario.